Una Resolución con trasfondo de censura conservadora

El Indecopi sancionó al Colegio Roosevelt porque los libros que fueron puestos a disposición de los estudiantes de los niveles Middle & High School no siguieron un adecuado protocolo de selección y esto, a decir del regulador, dejaría en evidenciada la existencia de un potencial riesgo a la salud mental de los estudiantes (no acreditado).

Además, consideró -estratégicamente- oportuno recalcar que su resolución no constituye un acto de censura al material bibliográfico que pueda o no ser incorporado en una biblioteca escolar; toda vez que, no se está evaluando el contenido de los libros, sino que no se realizó un correcto procedimiento e implementación de un comité de selección e incorporación de obras literarias; por lo que, su Resolución no tiene como finalidad establecer límites en la libertad de empresa de las instituciones educativas al momento de implementar el material bibliográfico que consideren idóneo, sino que se siga un protocolo en donde los padres de familia tengan a disposición toda la información relevante respecto a las obras literarias y sean partícipes.

A pesar de lo señalo por el Indecopi, su Resolución Final de Primera Instancia evidencia un trasfondo de control moral y censura conservadora, al pretender imponer límites ajenos al marco legal de protección al consumidor y desnaturalizar su función institucional. En efecto, la educación es un espacio plural y diverso que no puede ser restringido por criterios ideológicos. Cualquier acto que busque condicionar qué contenidos pueden aprender los estudiantes constituye un retroceso grave para las libertades democráticas y pone en riesgo la autonomía pedagógica de docentes e instituciones educativas.

En efecto, la denuncia de la Asociación Internacional de Consumidores y Usuarios De Seguros - AINCUS, en contra de los principios de libertad y libre pensamiento que seguimos las Asociaciones de Consumidores en el Perú, versa en que el denunciado puso a disposición de los estudiantes –a través de la biblioteca perteneciente al Middle School & High School– veintiún (21) libros cuyo contenido resultaría ser inadecuado, debido a que presentarían contenido sexual, abuso de sustancias, entre otros; siendo estos los siguientes:

En esta línea, la Comisión de Protección al Consumidor N° 2 del Indecopi resolvió que:

SEXTO: Declarar FUNDADA la denuncia interpuesta por la Asociación Internacional de Consumidores y Usuarios de Seguros en contra del Instituto Educacional Franklin Delano Roosevelt – IFDR por infracción al artículo 73 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, respecto con que el proveedor denunciado puso a disposición de los estudiantes de Middle School & High School material bibliográfico con contenido totalmente inadecuado para ellos.

SEPTIMO: Declarar FUNDADA la denuncia interpuesta por la Asociación Internacional de Consumidores y Usuarios de Seguros en contra del Instituto Educacional Franklin Delano Roosevelt – IFDR por infracción al artículo 25 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, respecto con que el proveedor denunciado habría puesto a disposición de los estudiantes de Middle School & High School material bibliográfico que contendrían temas de índole sexual, abuso de sustancias, entre otros, lo cual afectaría su salud mental.

Como se observa, la denuncia de AINCUS y la Resolución final de Primera Instancia de la CC2 demuestran una perspectiva conservadora que debemos superar y que el Indecopi intentó disimular; contraviniendo directamente el artículo 13 de la Constitución Política del Perú, que reconoce el derecho de toda persona a recibir una educación orientada al desarrollo integral y a la formación plena para la vida, garantizando la libertad de enseñanza. En otras palabras, los estudiantes tienen derecho a ser expuestos a una pluralidad de perspectivas, a recibir información basada en evidencia y a acceder a contenidos que fomenten pensamiento crítico, ciudadanía informada y participación democrática.

Restringir contenidos reduce la capacidad crítica de los estudiantes y limita el acceso a saberes fundamentales para comprender el mundo contemporáneo, lo que constituye un daño directo al bienestar de los usuarios educativos, las familias y estudiantes del país. Limitar los materiales educativos empobrece la formación y constituye una práctica incompatible con una sociedad abierta, moderna y respetuosa de los derechos humanos.

Ahora bien, el marco de protección al consumidor no otorga al Indecopi facultades para supervisar ni censurar contenidos educativos, y menos aún para orientar la educación pública o privada hacia una visión moral particular. Sus intervenciones deben centrarse en transparencia, idoneidad del servicio, seguridad y calidad, no en la imposición de controles ideológicos. Este exceso afecta la confianza en la institucionalidad, rompiendo la finalidad del sistema de protección al consumidor, sobre todo porque en el caso concreto no se acreditó el supuesto daño a los estudiantes. Sin daño no hay responsabilidad.

De acuerdo con lo señalado, la Sala Especializada en Protección y Defensa al Consumidor del Indecopi debería revocar la Resolución Final de Primera Instancia de la CC2, rectificar y dejar sin efecto cualquier pronunciamiento que implique censura o control ideológico, alineando sus acciones estrictamente a sus competencias legales, porque la defensa de los derechos de los consumidores incluye protegerlos frente a decisiones estatales que limiten su acceso al conocimiento y formación integral.

Las Asociaciones de Consumidores tienen el compromiso de vigilar, denunciar y enfrentar cualquier acto que limite los derechos educativos que afecten la autonomía docente o pretenda introducir censura conservadora en espacios académicos; debido a que, la educación es un derecho fundamental.

Isamu Okuma Jaimes
Abogado
Presidente de Aconus                                                

                                                                                  

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