Comentarios a la Ley N° 32323, Ley que modifica el Código De Protección y Defensa del Consumidor, a fin de ampliar la prohibición de las comunicaciones spam
Esta norma modificó el artículo 58 del Código de Protección y Defensa del Consumidor para proteger de manera integral a las personas frente a llamadas spam.
Esta norma reconoce a los consumidores los siguientes derechos:
- A no recibir comunicación comercial o publicitaria si es que por iniciativa propia el consumidor no se contactó directamente con el proveedor para manifestar su consentimiento libre, previo, informado, expreso e inequívoco para ser contactado por teléfono, correo electrónico u otro medio análogo.
- A revocar el consentimiento en cualquier momento sin necesidad de justificación y con efecto inmediato.
- A denunciar frente al Indecopi todo contacto comercial o publicitario sin consentimiento o cuando el proveedor no haya ejecutado la revocación del consentimiento. La vulneración a esta norma es considerada muy grave.
Además, en un plazo de 60 días el Ejecutivo deberá emitir regulación complementaria que:
- Desarrolle métodos de seguridad y validación para que las personas identifiquen fácilmente las llamadas spam.
- Otorgue una numeración especial a los proveedores destinadas a llamadas comerciales o publicitarias.
- Establezca mecanismos de validación de la información brindada por los proveedores.
El Derecho del Consumidor es un derecho fundamental que los proveedores están en la obligación de respetar íntegramente.