¿Es legal que las empresas ofrezcan a los consumidores el mismo porcentaje de descuento, mes a mes, sobre el precio de sus productos o servicios presentándolos como una oferta única y temporal?
El artículo 58.1 del Código de Protección y Defensa del Consumidor establece el derecho de todo consumidor a la protección contra los métodos comerciales agresivos o engañosos que merman la libertad del consumidor creando la impresión de que ganó, que ganará o conseguirá, si realiza un acto determinado, un premio o cualquier otra ventaja equivalente cuando, en realidad tal beneficio no existe[1].
De acuerdo con la norma, los métodos comerciales engañosos en el mercado se producen cuando el proveedor genera una percepción errónea en los consumidores sobre las características, ventajas o condiciones reales de los productos, servicios, establecimientos o transacciones que ofrece. Entre los aspectos susceptibles de inducir a error a los consumidores se incluyen el precio y las condiciones asociadas a la venta o adquisición, elementos fundamentales en las promociones comerciales.
Bajo este contexto, cuando un proveedor lanza una promoción basada en descuentos de precio, porcentajes reducidos o mecanismos similares, esta debe de ser de carácter extraordinario y con duración limitada. Además, debe basarse en el precio habitual o estándar del producto o servicio. De no cumplirse estas condiciones, se distorsiona el concepto legítimo de promoción, incurriendo en una vulneración al Derecho del Consumidor bajo la figura del método comercial engañoso. Esto perjudica directamente los intereses económicos de los consumidores al hacerles creer que están obteniendo un ahorro cuando no es así.
Para verificar si el descuento aplicado en una promoción es legítimo, es necesario analizar el precio habitual de mercado del producto o servicio antes de la campaña promocional. Esto implica revisar si precio referencial utilizado por el proveedor en la promoción realmente estuvo vigente durante un periodo anterior inmediato, o si hubo precios distintos.
Conclusiones y recomendaciones
[1] LEY N° 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Artículo 58.- Definición y alcances
58.1 El derecho de todo consumidor a la protección contra los métodos comerciales agresivos o engañosos implica que los proveedores no pueden llevar a cabo prácticas que mermen de forma significativa la libertad de elección del consumidor a través de figuras como el acoso, la coacción, la influencia indebida o el dolo.
En tal sentido, están prohibidas todas aquellas prácticas comerciales que importen:
a. Crear la impresión de que el consumidor ya ha ganado, que ganará o conseguirá, si realiza un acto determinado, un premio o cualquier otra ventaja equivalente cuando, en realidad: (i) tal beneficio no existe, o (ii) la realización de una acción relacionada con la obtención del premio o ventaja equivalente está sujeta a efectuar un pago o incurrir en un gasto.