Tenemos una buenísima ley de transparencia y acceso a la información pública, así como un renovado y mejorado reglamento de la misma. Contamos también con un justo Tribunal de Transparencia que, una y otra vez, resuelve en favor del ciudadano que acude a él, en apelación, ante la inicial e infundada negativa de la autoridad a entregar la información requerida. Pese a ello -a pesar de ello, diría con mayor precisión-, la opacidad y el deslustre de las instituciones del Estado, particularmente de los ministerios, de las Fuerzas Armadas (las tres fuerzas y el propio Comando Conjunto) y la Policía Nacional, se mantiene a flote, casi intacto, pues las más de las veces encuentran la forma de sacarle la vuelta a la ley y la resolución del órgano de última instancia en sede administrativa. Al final del día, tratándose de episodios que pueden comprometer la actuación institucional en el pasado -reciente o remoto- simplemente no entregan la información señalando no contar con la misma o sosteniendo la existencia de una causal de prohibición para su otorgamiento -no obstante haber sido ya descartada por el Tribunal de Transparencia-, o judicializan el caso, enfrentando en el Poder Judicial al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y al ciudadano que en ejercicio de su legítimo derecho le ganó la causa.
Este comentario me surge a propósito de la conmemoración de los 50 años de la huelga policial de febrero de 1975 y el recuerdo de la resistencia del Ministerio del Interior (MININTER) y de la Policía Nacional del Perú (PNP) a entregar la información relacionada con tal suceso histórico.
El caso es que, el 6 de febrero de 2024, un ciudadano recurrió ante el MININTER solicitando “toda documentación creada u obtenida por el Ministerio del Interior que verse sobre la huelga policial de febrero de 1975. La documentación solicitada incluye telegramas, telex, cables, mensajes, circulares, memorando, facsímil, oficios, actos administrativos, materia audiovisual, actos emitidos desde el Ministerio del Interior al Ejército y Viceversa, o cualquier otro generado desde el Ministerio del interior o en poder de este”.
El MININTER, lejos de dar cumplida respuesta al requerimiento del ciudadano, y sin expresar razón o argumento alguno, derivó la solicitud a la PNP. Tras la apelación del ciudadano, el Tribunal de Transparencia le dio la razón: el MININTER no había indicado mínimamente si ello obedecía a que no poseía la información o no se encontraba en la obligación de poseerla, y de ser el último supuesto no mencionaba el dispositivo legal que establecía tales atribuciones o competencias: y, en consecuencia, ordenó la inmediata entrega de la información. ¿Cuál fue, entonces, la respuesta de la entidad? Pues esta llegó vía el Informe N° 000084-2024-IN-SG-OACGD-ETAC, de fecha 11 de abril de 2024, suscrito por el responsable del Equipo de Trabajo de Archivo Central, en el que el MININTER señala que “habiendo realizado la búsqueda en el acervo documentario del Archivo Central del MININTER, se informa que no obra expedientes de la huelga de policial de febrero de 1975”. No hay. Punto. Nada más. Ni siquiera la excusa de la pérdida o la destrucción de la documentación en la que obra la información sobre un hecho de la mayor magnitud, historia y resonancia al interior de la institución policial. Claro, así se evitan la chamba de proceder a la reconstrucción de la información, de señalar a los responsables del extravío y claro de evidenciar la memoria de las razones y pormenores de la huelga de los efectivos policiales, así como de no haber adoptado medidas de reparación frente a las víctimas.