Libertad de expresión estructurada y litigio estratégico: notas para la defensa del sistema democrático

Escrito por: Francisco Macedo Bravo

La libertad de expresión no solo comprende el derecho de opinar, decir o escribir lo que uno piensa o, simplemente, desea manifestar. Es —y debe ser— el derecho de comunicarse, sostener crítica, así como de participar en el debate y deliberación públicos, sin pedir permiso ni aceptar condicionamientos indebidos.

La libertad de expresión no se agota en proteger al individuo que habla. También resguarda a los emisores colectivos que sostienen crítica pública de manera continua, organizada y autónoma: medios, organizaciones, defensores, colectivos, estudios jurídicos. Todos los que no solo dicen algo, sino que existen para decirlo.

A eso se la ha llamado libertad de expresión estructurada. Y esa libertad hoy está amenazada no tanto por la censura directa, sino por algo más sutil y efectivo: la censura estructural. Esa que no prohíbe el mensaje, pero hace inviable la existencia del emisor. Aquella que actúa a través de controles, registros, restricciones al financiamiento, trabas normativas o amenazas encubiertas. La censura que no te calla, pero dificulta, casi impide, que te expreses.

La libertad de expresión estructurada necesita garantías reales. No sirve un reconocimiento formal si, a la vez, se permite que el poder asfixie a los emisores críticos bajo mecanismos de control, represión económica o burocracia disfrazada de legalidad.

La libertad de expresión estructurada no se limita a emitir mensajes críticos. Incluye también el derecho a buscar y recibir información pública y relevante para la sociedad (derecho a la información). Sin acceso a la información —y sin la garantía de poder difundirla sin restricciones indebidas— la crítica pública y el litigio estratégico pierden fuerza. El derecho a la información es, así, parte esencial del ejercicio democrático y de la defensa de derechos.

El litigio estratégico es una manifestación de la expresión estructurada. Litigar es ejercer una forma legítima de libertad de expresión. Es expresarte frente al poder a través del lenguaje del Derecho para construir una narración, un relato. Es participar en la vida democrática con las reglas del proceso, pero sin renunciar a la crítica.

El litigante no es solo un abogado que defiende un caso. Es un emisor estructurado. Cuando se enfrenta al poder, cuando litiga en contextos de interés público o de violación de derechos, su actuación es una forma de expresión crítica. Por eso, sancionar, intimidar o condicionar a ese litigante no es un acto neutro: es censura. Es un intento de cerrar un canal legítimo de control democrático.

Por eso es clave señalarlo con claridad: litigar es ejercer libertad de expresión. Silenciar al litigante es callar al ciudadano.

Y detrás de todo ello, aunque no se desarrolle en estas breves notas, está el límite esencial que toda democracia debe respetar: la proscripción de la arbitrariedad. Cualquier acto de poder que busca callar al crítico, impedir el litigio o cerrar espacios de expresión, si no tiene fundamento legítimo, es arbitrario. Y donde hay arbitrariedad, existe el abuso.

La libertad de expresión estructurada y el litigio como forma legítima de expresión y crítica pública no son adornos para el sistema democrático. Son fundamentales. Tocarlos —o permitir que sean obstruidos— no solo afecta a quienes los ejercen. Nos afecta a todos y todas.

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