El Congreso peruano aprueba una ley que prescribe delitos de lesa humanidad y se niega a desclasificar información sobre masacres históricas, desafiando sentencias internacionales y el derecho a la transparencia.
Las matanzas de Pucayacu (agosto de 1984), Accomarca (agosto de 1985) y Cayara (mayo de 1988) son una muestra dolorosa de algunos de los crímenes de lesa humanidad perpetrados por miembros del ejército y la marina de guerra en el contexto del conflicto armado interno. 130 peruanos y peruanas, de edad diversa, campesinos quechablantes la inmensa mayoría, cuyos cadáveres presentaban huellas de bala en la cabeza, algunos vendados y con las manos atadas. El Informe Final de la CVR concluye que estos crímenes se enmarcan en un contexto generalizado de violaciones de derechos humanos en la sierra sur, como parte de la estrategia antisubversiva desarrollada por los agentes del Estado; y, el Poder Judicial ha pronunciado condenas definitivas.
Pues bien, resulta que, con base en la Ley de Transparencia, el 21 de marzo de 2024 solicitamos al Congreso de la República la “Documentación e Informe de la Comisión Investigadora de los hechos producidos en la localidad de Accomarca, fosas clandestinas de Pucayacu y de violación de los derechos humanos” y la “Documentación e Informe de la Comisión investigadora de los sucesos de Cayara Ayacucho”, ambas de la Comisión de investigación del Senado, periodo parlamentario 1985 - 1990. El 9 de abril de 2024, el Congreso denegó la solicitud de acceso a la información señalando que el informe en Mayoría y Minoría de la Comisión Investigadora de los hechos producidos en Accomarca y Pucayacu, y sus anexos “registran sellos de clasificación de carácter secreto y confidencial"; y que, el Informe de la Comisión Investigadora del caso Cayara presenta “anexos de carácter reservado".
El 10 de abril de 2024 interpusimos recurso de apelación ante el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (TTAIP), el mismo que con fecha 15 de mayo de 2024 lo declaró fundado, atendiendo a que el Congreso no fundamentó las razones por las cuales la información requerida sería secreta, confidencial y reservada, limitándose a mencionar dispositivos legales sin acreditarlos debidamente, por lo que la información solicitada mantenía su carácter público. El TTAIP sostuvo que el descargo del Congreso solo precisaba que una sesión determinada se llevó a cabo de forma secreta, “no indicándose ello respecto a la documentación respectiva”, y que “la consignación de sellos con las anotaciones de reservado o secreto en documentación de carácter público, no le confieren tales calidades, por lo que se debe motivar adecuadamente el carácter protegido de la información teniendo como sustento la naturaleza de los documentos y el marco legal que regula la excepción al derecho de acceso a la información pública”. Estando a ello, el TTAIP ordenó al Congreso que “entregue la información pública solicitada… o acredite debidamente el carácter protegido de dicha documentación”.
Como el Congreso no nos entregó la información, ni acreditó alguna excepción que impidiera la entrega de la información pública requerida, solicitamos al TTAIP copia del expediente para plantear un habeas data ante el Poder Judicial. Al recibir el expediente, hemos tomado conocimiento que la Mesa Directiva del Congreso en su sesión N° 136-2023-2024-MESA/CR, celebrada el 10 de junio de 2024, acordó “No autorizar la desclasificación de la información reservada y/o confidencial solicitada por Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública en los documentos de vistos, disponiendo que el Procurador Público del Poder Legislativo ejecute las acciones que correspondan en el marco de sus competencias y atribuciones”
De acuerdo, con las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, pronunciamientos del Poder Judicial, resoluciones del Tribunal de Transparencia y la propia Ley de Transparencia y acceso a la información pública, tratándose de graves violaciones de derechos humanos no cabe oponer a la entrega de la información el supuesto carácter secreto de las misma.