Poder Judicial ordena al Ministerio Público entregar audios

Ronald Gamarra

Escrito por Ronald Gamarra

julio 2, 2024

Poder Judicial declara FUNDADA demanda de habeas data, exhorta al Ministerio Público a no volver a negarse a entregar información pública y le ordena proporcionar los audios de las sesiones de la Junta de Fiscales Supremos (de 15 de junio del 2022 a 31 de julio del 2023).

El 31 de julio de 2023, el periodista Bruno Amoretti Aliaga presentó ante el Ministerio Público -a cargo de Patricia Benavides- una solicitud de acceso a la información pública requiriendo las copias digitales de las sesiones ordinarias y extraordinarias suscritas de la Junta de Fiscales Supremos desde el 15 de junio del 2022 hasta el 31 de julio de 2023, así como la copia digital de los audios de dichas sesiones. El 9 de agosto de 2023, el Ministerio Público -de Patricia Benavides- denegó la entrega de la información solicitada, alegando que se trata de información confidencial.

El 28 de agosto de 2023, el periodista presentó recurso de apelación ante el Tribunal de Transparencia contra dicha respuesta negativa del Ministerio Público. A través de la Resolución N° 002731-2023 JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, de fecha 20 de septiembre de 2023, el referido Tribunal declaró fundada su impugnación, ordenando a la fiscalía que proceda a la entrega de la información requerida.

Ante el no cumplimiento del mandato del Tribunal de Transparencia, pues la fiscalía -de Patricia Benavides- entregó documentación con importantes y diversas partes tachadas y censuradas; el 16 de enero de 2024, el periodista interpuso un habeas data contra Carmen Díaz Vásquez, Secretaria de la Junta de Fiscales Supremos del Ministerio Público, a fin de que se ordene al Ministerio Público que proporcione al recurrente la información solicitada. El 16 de abril, la Procuraduría del Ministerio Público contesta la demanda solicitando que se declare infundada ya que la secretaría de la Junta de Fiscales Supremos del Ministerio Público sí cumplió con lo ordenado por el Tribunal de Transparencia, entregando la información pertinente. Asimismo, señala que respecto a los audios de las sesiones de la Junta de Fiscales Supremos solicitados no se brindó tal información debido a que normativamente sólo existe la obligación de elaborar actas de sus sesiones, de ahí que ese sea el único medio a través del cual se deba dejar constancia de sus deliberaciones y acuerdos por lo que el Ministerio Público no se encuentra obligado a contar con los audios solicitados; por lo cual, resulta inviable entregar información en ese extremo.

Una semana antes de la realización de la audiencia convocada por el juzgado, el Ministerio Público cumplió con la entrega del íntegro de las copias de las actas solicitadas sin tachado alguno y solicitó que se declare la sustracción de la materia sin emitir un pronunciamiento sobre el fondo de dicho extremo de la demanda.

El 28 de junio, el Décimo Juzgado Constitucional ha declarado fundada la demanda de habeas data presentadas por el periodista Bruno Amoretti. Respecto de la entrega de las actas de las sesiones de la Junta de Fiscales Supremos ha decidido que, sin perjuicio de declarar la sustracción de la materia, resulta pertinente emitir un pronunciamiento sobre el fondo de la controversia habida cuenta de la magnitud del agravio producido, “ya que la entidad demandada se mostró renuente a acatar el pronunciamiento del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública entregando la información solicitada de manera incompleta (tachada en varios fragmentos) alegando que dichos extremos se encontrarían protegidos por las excepciones contempladas en la Ley de Transparencia, lo cual posteriormente recién fue subsanado durante el transcurso del presente proceso donde se hizo entrega de la información completa. Por tanto, corresponde declarar fundada la demanda y exhortar a la entidad demandada a no volver a incurrir en los actos vulneratorios que propiciaron la presente demanda”.

En relación al pedido de entrega de los audios de las sesiones de la Junta de Fiscales Supremos, el juzgado concluye que “dichos audios si se habrían generado. Por tanto, estos audios son pasibles de ser solicitados por medio del acceso a la información pública”, que “una vez producidos los audios de dichas sesiones (independientemente si existe o no una norma que obligue a la entidad a producirlos), la entidad se encuentra impedida de destruir la información ya generada, ello teniendo en cuenta que la generación de dichas grabaciones supone un costo de financiación que se encuentra a cargo de la entidad pública, lo cual también otorga el carácter público”; y que, por tanto, “corresponde ordenar a la entidad demanda cumpla con la entrega al recurrente los audios de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta de Fiscales Supremos desde el 15 de junio del 2022 hasta la fecha 31 de julio del 2023. Asimismo, en caso de no contar con dichos audios en la actualidad luego de haber realizado la verificación…, por haber destruido dicha información, la entidad demandada deberá determinar las responsabilidades que correspondan”. 

La entrega de los audios de las sesiones de la Junta de Fiscales Supremos es de suma importancia, habida cuenta que recogerían intervenciones que no aparecen o no de manera fidedigna en las actas.

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