Tribunal de Transparencia ordena a la Fuerza Aérea entregar la información sobre la ayuda militar de Perú a Argentina (1982)

Ronald Gamarra

Escrito por Ronald Gamarra

agosto 8, 2024

Tribunal de Transparencia ordena a la Fuerza Aérea entregar la información sobre la ayuda militar de Perú a Argentina en la denominada Guerra de Las Malvinas (1982)

Con base en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el 12 de abril pasado solicitamos a la Fuerza Aérea del Perú “Toda la información sobre la ayuda militar de Perú a Argentina en la denominada Guerra de Las Malvinas (1982), entre otra, sobre el traslado de 10 aviones mirage M-5P, elementos logísticos y armamento, la participación del escuadrón 612, relación del personal de la FAP que intervino (pilotos, técnicos y mecánicos)”.

Mediante la Carta NC-190-DITA-N° 279, notificada el 7 de mayo de 2024, la Fuerza Aérea nos respondió que: “de acuerdo a lo informado por el Comando de Operaciones (COMOP)… se hace su conocimiento que luego de coordinaciones con el Ala Área N°1 y Ala Área N°3; considerando la antigüedad de la información solicitada (más de 40 años), no se cuenta con documentación sobre dicho tema.”

El 27 de mayo de 2024 recurrimos al Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, presentando un recurso de apelación contra la Carta NC-190-DITA-N° 279. Indicando básicamente que la Fuerza Aérea del Perú no ha negado haber generado dicha documentación, no ha negado la naturaleza publica de la información, ni ha alegado tampoco la existencia de una causal de excepción al ejercicio del derecho de acceso a la información pública contemplado en la Ley de Transparencia, a pesar de tener la carga de acreditar dichas circunstancias, por lo que la Presunción de Publicidad respecto del acceso a dicha documentación se encuentra plenamente vigente al no haber sido desvirtuada por la mencionada entidad. Por lo demás, la ayuda militar peruana a Argentina en la Guerra de Las Malvinas es un hecho histórico, de generosa hermandad y valentía, que distingue y da lustre a nuestra Fuerza Aérea, por lo que resulta imposible que no exista documentación que la acredite.

El 20 de junio, el Tribunal de Transparencia requirió a la Fuerza Aérea la remisión del expediente administrativo generado para la atención de nuestra solicitud, así como la formulación de sus descargos. La entidad no hizo ni lo uno ni lo otro.

En decisión final de fecha 26 de junio, el Tribunal de Transparencia declaró fundado el recurso de apelación concluyendo que la Fuerza Aérea “debió otorgar una respuesta clara y precisa al recurrente respecto a si generó o no la información solicitada, debiendo agotar su búsqueda en todas las unidades orgánicas posibles poseedoras de la información”, precisando que “cuando una entidad recibe una solicitud de acceso a la información pública y cuenta con la información requerida, debe entregarla al administrado, o cuando no cuente con ella, pese a que deba contar con la misma, debe realizar las gestiones necesarias para buscarla y/o reconstruirla a fin de entregarla, así como informar al recurrente de dicha situación y de los avances o resultados de las acciones orientadas a recuperar la información o, en su defecto, informarle de manera clara, precisa y detallada acerca de la imposibilidad de brindársela”.

En consecuencia, el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública ha ordenado a la Fuerza Aérea agotar la búsqueda de la información pública solicitada y entregarla.

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