Tribunal ordena a la Marina entregar legajos de oficiales acusados de violaciones a derechos humanos

Ronald Gamarra

Escrito por Ronald Gamarra

octubre 3, 2024

El Tribunal de Transparencia declara fundada la apelación presentada por Arbizu & Gamarra, exigiendo la entrega de los legajos y documentos de oficiales involucrados en graves imputaciones de violaciones a los derechos humanos durante el conflicto armado de los años ochenta.

Los legajos personales y el acervo documentario de los militares constituyen información de carácter público

Con base en la Ley de Transparencia, el 14 de abril de 2024 solicitamos a la Marina de Guerra del Perú el legajo personal (incluyendo lasas de notas y conceptos) y acervo documentario de los oficiales Augusto Gabilondo García del Barco y Álvaro Francisco Serapio Artaza Adrianzén, sobre quienes pesa graves imputaciones de violaciones a los derechos humanos en el contexto del conflicto armado interno de los años ochenta del siglo pasado.

A través del correo electrónico de fecha 17 de abril de 2024, el Capitán de Fragata CJ. Rubén CASTILLO Pulache, jefe de la Oficina de Acceso a la Información Pública de la Dirección de Información de la Marina de Guerra del Perú refirió que: “Por especial encargo del señor Contralmirante, Director de Información de la Marina, tengo el agrado de dirigirme a Ud., para saludarlo cordialmente y con relación a su Solicitud de Acceso a la Información Pública Nº 2024-00096 de fecha 14 de abril del 2024, lamentamos no poder atender su requerimiento, dado que este es un canal de atención exclusiva para solicitudes de acceso a la información pública, sobre asuntos administrativos no comprendidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú (TUPAM-15001), lo cual implica solicitar un documento preexistente, específico y de carácter público, en el marco de la Ley de Transparencia y acceso a la información pública que regula el TUO de la Ley N°27806, aprobado por el Decreto Supremo N°021-2019-JUS”.

Estando a ello, con fecha 9 de mayo de 2024 presentamos un recurso de apelación ante el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Mediante resolución N° 002423-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, de fecha 28 de mayo de 2024, notificada hoy, el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública ha declarado fundado el recurso de apelación interpuesto y, en consecuencia, ordenar a la Marina de Guerra del Perú que entregue la información pública solicitada.

En su resolución, el Tribunal ha recordado que el acceso a la información pública es un derecho fundamental, reconocido en la Constitución e implementado por la Ley de Transparencia; que por el principio de publicidad se entiende que toda información que posea el Estado se presume pública, no reduciéndose la información pública a la de naturaleza administrativa (como erradamente sostiene la Marina de Guerra del Perú); que la información relativa a los funcionarios y servidores públicos es de naturaleza pública; y, que corresponde a toda entidad pública entregar la información que se encuentre en su poder o que tenga la obligación de contar.

Además, ha declarado que “En cuanto a la información referida al legajo personal de Augusto Gabilondo García del Barco y Álvaro Francisco Serapio Artaza Adrianzén es preciso señalar que, los ciudadanos tienen derecho a supervisar el desempeño de sus autoridades”, que “el legajo personal (entre otras) contiene información profesional de los funcionarios públicos tales como grados académicos, estudios, méritos y experiencia laboral, los cuales están relacionados directamente a la aptitud y capacidad para ejercer una determinada función pública; a su vez se describen las cualidades profesionales que justificaron la contratación del personal que ha ingresado a laborar en las entidades públicas, no debiendo denegarse su acceso con el objetivo de fortalecer los mecanismos de participación de la población”.

Saludamos la decisión del Tribunal de Transparencia, toda vez que la publicidad de la información requerida fluye también del hecho que la función pública  debe ejercerse con probidad y transparencia, favoreciendo el interés general por sobre los intereses particulares, lo que conlleva el cumplimiento de la obligación de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los órganos de la Administración del Estado ante la ciudadanía, por el solo hecho de ser funcionarios públicos al servicio de la misma; y, adicionalmente, del hecho que, en atención al tipo de función que desempeñan los servidores públicos, éstos están sujetos a un nivel de escrutinio de una entidad mayor, que supone un control social más intenso respecto de sus antecedentes profesionales.

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