Escrito por: Ronald Gamarra Herrera
El Perú ha ratificado la Convención sobre los Derechos del Niño y tiene la obligación de someterse a sus disposiciones y a los principios en ella contenidos, como los del interés superior del niño y la protección integral de la infancia mediante el reconocimiento de sus derechos específicos; así como a las decisiones emanadas del Comité de los derechos del niño. En ese entendimiento, niño es toda persona menor a los 18 años; el interés superior del niño es una consideración primordial en toda actuación del Estado, incluyendo la formulación de leyes y su aplicación; y, el Estado debe instaurar una justicia penal juvenil que responda a sus obligaciones internacionales libre y soberanamente adquiridas.
Tratándose de casos de adolescentes en conflicto serio con la ley penal, claro que el Estado debe adoptar medidas proporcionales a las circunstancias y la gravedad del hecho, y también a los requerimientos del orden público y al objetivo legítimo de la seguridad ciudadana, pero siempre bajo la premisa que por sobre estas consideraciones debe prevalecer la necesidad de salvaguardar el bienestar y el interés superior del niño; por lo mismo, atendiendo a su condición de adolescentes sujetos de responsabilidad, aunque distintos a las personas adultas, se debe arbitrar una justicia penal separada de los adultos y especializada, con un procedimiento propio y singular, en el que los objetivos clásicos de la justicia penal (represión o castigo) se sustituyen por medidas de rehabilitación y justicia restitutiva, orientadas a su reinserción social, garantizando siempre la reparación de la víctima.
Esta justicia juvenil diferenciada está vigente en Perú, vía el Código de responsabilidad penal de adolescentes, y comprende a adolescentes entre los 14 años y menos de 18 años, a quienes se reconoce como imputables y capacidad de culpabilidad, aunque disminuidas en atención a su condición de desarrollo y madurez alcanzada. Nuestra legislación prevé sanciones de privación de libertad de hasta 10 años. Los adolescentes infractores no quedan en la impunidad.
La Ley 32330 que, bajo un enfoque de “mano dura”, autoriza el juzgamiento y la sanción de los adolescentes de 16 y 17 años como personas adultas, es absolutamente regresiva, incumple abiertamente las obligaciones internacionales del Estado y nuestra Constitución, transgrede los derechos de los adolescentes, vulnera el principio del interés del niño, los arroja a un encierro que no disuade ni previene, y los expone a una violencia fuera de control de las autoridades y un desarraigo que, incluso, posteriormente podrá revertirse en contra de la sociedad que ahora se dice proteger con la promulgación de esta reprochable norma.